Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
Capítulo II: DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 36. Los Consejos Consultivos sesionarán por materia, debiendo convocarse a sus sesiones exclusivamente a las personas vinculadas con el tema a tratar en ellas.