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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Capítulo II: DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL

Artículo 35. Los Consejos Consultivos tendrán las siguientes atribuciones:

  1. I. Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice;

    II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional;

    III. Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los Usuarios;

    IV. Opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población;

    V. Proponer medidas para fortalecer la desconcentración de la Comisión Nacional con base en los lineamientos que expidan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Junta y el Presidente;

    VI. Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, y

    VII. Las demás que como órgano auxiliar le confieran otros ordenamientos.

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