Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
Capítulo II: DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 35. Los Consejos Consultivos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice;
II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional;
III. Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los Usuarios;
IV. Opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población;
V. Proponer medidas para fortalecer la desconcentración de la Comisión Nacional con base en los lineamientos que expidan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Junta y el Presidente;
VI. Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, y
VII. Las demás que como órgano auxiliar le confieran otros ordenamientos.