Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
Capítulo II: DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 34. El Consejo Consultivo Nacional sesionará por lo menos dos veces al año; los Consejos Consultivos Regionales, Estatales o Locales que en su caso instale la Junta, sesionarán por lo menos una vez al año. El Presidente o el Delegado, según corresponda, podrá invitar a las sesiones de trabajo de los Consejos Consultivos, a las asociaciones de Instituciones Financieras y a las organizaciones de Usuarios, directamente vinculadas con el tema de la sesión.