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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Capítulo II: DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL

Artículo 37. El Consejo Consultivo Nacional podrá conocer de los asuntos que traten los Consejos Consultivos Estatales, Regionales o Locales, cuando a su juicio, la importancia de dichos asuntos así lo amerite.

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