Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título QUINTO
Capítulo Segundo: De las Sanciones
Artículo 53. En casos de reincidencia o particularmente graves, las multas podrán aplicarse hasta por el doble de lo previsto en el artículo anterior e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. Se entiende por reincidencia que el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir de la fecha de la primera infracción.