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Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título QUINTO

Capítulo Segundo: De las Sanciones

Artículo 52. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en este ordenamiento, con multa por el equivalente de una hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

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