Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título QUINTO
Capítulo Segundo: De las Sanciones
Artículo 52. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en este ordenamiento, con multa por el equivalente de una hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.