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Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título SEGUNDO: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Noveno: Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

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