Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título SEGUNDO: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Noveno: Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad
Artículo 30. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad física, intelectual o sensorial no podrán ser discriminados por ningún motivo. Independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga esta ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, participando, en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico.