Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título SEGUNDO: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Octavo: Del Derecho a la Salud
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A. Reducir la mortalidad infantil.
B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.
C. Promover la lactancia materna.
D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.
E. Fomentar los programas de vacunación.
F. Ofrecer atención pre y post natal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley.
G. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA, impulsando programas de prevención e información sobre ellas.
H. Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos tempranos.
I. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos.
J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.