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Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título SEGUNDO: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Séptimo: Del Derecho a vivir en Familia

Artículo 25. Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brinden los cuidados especiales que requieran por su situación de desamparo familiar.

Las normas establecerán las disposiciones necesarias para que se logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se refiere este capítulo, mediante:

  1. A. La adopción, preferentemente la adopción plena.

    B. La participación de familias sustitutas y

    C. A falta de las anteriores, se recurrirá a las Instituciones de asistencia pública o privada o se crearán centros asistenciales para este fin.

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