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Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título SEGUNDO: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Séptimo: Del Derecho a vivir en Familia

Artículo 24. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.

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