Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Título IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo II: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27. Los Servidores Públicos que infrinjan lo establecido en la presente Ley, en los programas y demás disposiciones que deriven de la misma, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.