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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Título IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo II: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27. Los Servidores Públicos que infrinjan lo establecido en la presente Ley, en los programas y demás disposiciones que deriven de la misma, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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