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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Título IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo II: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 26. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:

  1. I. Multa de 1,000 a 100,000 veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se incurra en la falta, la cual será fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta;

    II. Revocación de los permisos a que se refiere la fracción III del Artículo 12 de esta Ley, y

    III. Clausura total o parcial, permanente o temporal de las instalaciones.

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