Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Título IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo II: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 26. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:
I. Multa de 1,000 a 100,000 veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se incurra en la falta, la cual será fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta;
II. Revocación de los permisos a que se refiere la fracción III del Artículo 12 de esta Ley, y
III. Clausura total o parcial, permanente o temporal de las instalaciones.