Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Título IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo II: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 25. Se consideran infracciones a la presente Ley:
I. La realización de actividades o la prestación de servicios sin contar con el permiso correspondiente, cuando, en términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables, se requiera del mismo;
II. El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los permisos, y
III. El incumplimiento de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de Bioenergéticos.