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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Título IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo II: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 25. Se consideran infracciones a la presente Ley:

  1. I. La realización de actividades o la prestación de servicios sin contar con el permiso correspondiente, cuando, en términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables, se requiera del mismo;

    II. El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los permisos, y

    III. El incumplimiento de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de Bioenergéticos.

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