Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Título III: DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS
Capítulo I: DE LOS INSTRUMENTOS
Artículo 15. El Ejecutivo Federal, a través de sus Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará los instrumentos y acciones necesarios para impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de Insumos, así como de la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.