Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Título II: DE LAS AUTORIDADES Y LA COORDINACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES
Capítulo III: DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 14. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponde ejecutar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresosde la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.