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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Título III: DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

Capítulo I: DE LOS INSTRUMENTOS

Artículo 16. Los instrumentos y acciones a que se refiere el artículo anterior, los procedimientos y las reglas para implementar, acceder u obtener los mismos, serán definidos mediante los programas que para tal efecto emitan las Dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias.

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