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Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Artículo 8o. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en sus respectivas competencias, quedan facultadas para emitir criterios generales de interpretación de esta ley.

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