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Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Artículo 7o. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial asesorarán a las personas que se vean afectadas por la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 1o.

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