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Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Artículo 4o. Los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento y ejecución de sentencias, requerimientos judiciales o laudos arbitrales, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.

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