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Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Artículo 3o. Las personas afectadas deberán informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de aquellos casos en que:

  1. I Pudieren verse perjudicadas en sus actividades o inversión, por los efectos de las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., y

    II Reciban requerimientos o notificaciones, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.

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