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Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Artículo 5o. Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemnización mediante sentencia o laudo emitido con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., tendrán derecho de demandar ante tribunales federales, el pago por parte del demandante del juicio en país extranjero:

  1. I En concepto de daño y como suerte principal, la cantidad establecida en la sentencia o laudo extranjero, y

    II Los perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales respectivos.

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