Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título CUARTO: DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Capítulo I: De las Atribuciones y Patrimonio
Artículo 71. El ejercicio financiero del Instituto comenzará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. El Instituto publicará su balance general anual en el Diario Oficial de la Federación y en cuando menos dos diarios de amplia circulación, en el mes de marzo de cada año.