Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título CUARTO: DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Capítulo I: De las Atribuciones y Patrimonio
Artículo 72. Al Instituto le serán aplicables los artículos 68, 86, y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito.