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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título CUARTO: DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Capítulo I: De las Atribuciones y Patrimonio

Artículo 72. Al Instituto le serán aplicables los artículos 68, 86, y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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