Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título TERCERO: DE LOS BIENES
Capítulo II: De los Procedimientos de Administración, Enajenación y Control de los Bienes
Artículo 65. Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura,en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su formalización.
Asimismo, elórgano de control interno del Instituto hará un seguimiento puntual de dichas operaciones, y las áreas operativas formularán la memoria circunstanciada de cada una de ellas.