Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título TERCERO: DE LOS BIENES
Capítulo II: De los Procedimientos de Administración, Enajenación y Control de los Bienes
Artículo 66. El Instituto deberá enviar anualmente al Ejecutivo Federal, con el detalle de las operaciones al 31 de diciembre, un ejemplar de la memoria a que se refiere el artículo anterior, para que conjuntamente con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio correspondiente se presente a la Cámara de Diputados.