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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título TERCERO: DE LOS BIENES

Capítulo II: De los Procedimientos de Administración, Enajenación y Control de los Bienes

Artículo 64 Bis. La Junta de Gobierno podrá autorizar la enajenación de los Bienes que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los términos del artículo anterior, así como otorgar en donación o el uso a título gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de la administración pública de cualquier entidad federativa. Para el caso de donación, sólo podrá realizarse a la Secretaría de Educación Pública.

En los términos de la fracción XXI, artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública cuidará que estos Bienes sean exhibidos para el público en general.

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