Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Capítulo IV: De los Apoyos y Programas para el Saneamiento Financiero de las Instituciones
Artículo 46. Cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna Institución y el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para llevar a cabo las acciones de capitalización o de saneamiento financiero de alguna Institución, la Junta de Gobierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y para tal efecto podrá contratar financiamientos, cuyos montos en ningún caso excederán del 6%, cada tres años, de los pasivos totales de las Instituciones que haya publicado la Comisión en el mes inmediato anterior.
Para fines del límite a que se refiere el párrafo anterior también computarán las garantías que otorgue el Instituto.