Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Capítulo IV: De los Apoyos y Programas para el Saneamiento Financiero de las Instituciones
Artículo 47. De conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera elInstituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados a que se refiere el artículo anterior.