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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Capítulo II: Del Pago de las Obligaciones Garantizadas

Artículo 11. El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.

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