Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo I: Objeto y Facultades
Artículo 3. La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:
I. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;
II. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;
IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y
V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.