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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo I: Objeto y Facultades

Artículo 3. La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:

  1. I. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;

    II. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

    III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

    IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y

    V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.

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