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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo I: Objeto y Facultades

Artículo 2. La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:

  1. I. Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;

    II. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y

    III. Preservar y difundir la cultura.

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