Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo I: Objeto y Facultades
Artículo 2. La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;
II. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y
III. Preservar y difundir la cultura.