Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo II: Patrimonio
Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
II. Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y
III. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.