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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo II: Patrimonio

Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

  1. I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

    II. Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y

    III. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

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