Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 29. Corresponde a los Consejos Divisionales:
I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.