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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo III: Organos de la Universidad

Artículo 29. Corresponde a los Consejos Divisionales:

  1. I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;

    II. Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;

    III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;

    IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;

    V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;

    VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y

    VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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