Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 23. Corresponde a los Consejos Académicos:
I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.
II. Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores;
III. Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
IV. Proponer ante elórgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.