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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo III: Organos de la Universidad

Artículo 23. Corresponde a los Consejos Académicos:

  1. I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.

    II. Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores;

    III. Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

    IV. Proponer ante elórgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

    V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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