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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo III: Organos de la Universidad

Artículo 22. En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

  1. I. Un Rector, quien lo presidirá;

    II. Los directores de división;

    III. Los jefes de departamento de la unidad;

    IV. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y

    V. Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.

    Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

    El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

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