Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 28. Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:
I. El Director de la División, quien lo presidirá;
II. Los Jefes de departamento de la misma división; y
III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.
El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.