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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo III: Organos de la Universidad

Artículo 28. Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:

  1. I. El Director de la División, quien lo presidirá;

    II. Los Jefes de departamento de la misma división; y

    III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.

    El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

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