Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 27. Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.
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Artículo 27. Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.
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