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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo III: Organos de la Universidad

Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los rectores:

  1. I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;

    II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;

    III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y

    IV. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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