Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los rectores:
I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;
II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;
III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y
IV. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.