Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 25. Los rectores serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo 15 de esta ley. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.