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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Capítulo VIII: Del Patronato.

Artículo 21. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

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