Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Capítulo VII: Del Rector.
Artículo 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;
II. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;
III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;
IV. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;
V. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;
VI. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;
VII. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;
VIII. Coordinar las actividades de losórganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;
IX. Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;
X. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;
XI. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y
XII. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.