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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Capítulo VII: Del Rector.

Artículo 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;

    II. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;

    III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;

    IV. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;

    V. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;

    VI. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;

    VII. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;

    VIII. Coordinar las actividades de losórganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;

    IX. Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;

    X. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;

    XI. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y

    XII. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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