Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Capítulo VIII: Del Patronato.
Artículo 22. Corresponde al Patronato:
I. Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y
IV. Acrecentar el patrimonio de la Universidad.
Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.