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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Capítulo VIII: Del Patronato.

Artículo 22. Corresponde al Patronato:

  1. I. Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

    II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

    III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y

    IV. Acrecentar el patrimonio de la Universidad.

    Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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