Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Capítulo V: Del H. Consejo Universitario y sus Comisiones.
Artículo 12. Corresponde al H. Consejo Universitario:
I. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;
II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;
III. Resolver, enúltima instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;
IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;
V. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;
VI. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;
VII. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;
VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;
IX. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;
X. Discutir y aprobar, en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;
XI. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;
XII. Resolver, enúltima instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;
XIII. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;
XIV. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estaúltima facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;
XV. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
XVI. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;
XVII. Conocer y resolver sobre las auditorías que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;
XVIII. Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;
XIX. Publicar los acuerdos tomados; y
XX. Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.