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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Capítulo V: Del H. Consejo Universitario y sus Comisiones.

Artículo 13. Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XVI, y XVII del artículo 12, se requiere el dictamen previo de la comisión respectiva.

Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario.

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