Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Capítulo V: Del H. Consejo Universitario y sus Comisiones.
Artículo 11. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año en al menos cuatro sesiones, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado, en los términos de la normatividad vigente.
El Consejo trabajará en sesiones plenarias y en comisiones temáticas.