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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Capítulo V: Del H. Consejo Universitario y sus Comisiones.

Artículo 11. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año en al menos cuatro sesiones, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado, en los términos de la normatividad vigente.

El Consejo trabajará en sesiones plenarias y en comisiones temáticas.

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