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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo V: Del Juez Militar

Artículo 44. Los Jueces Militares podrán imponer al personal a sus órdenes, por las faltas en que incurran, las correcciones disciplinarias que se especifican en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en los términos de los artículos 14 y 15 de la misma, excepto el cambio de adscripción.

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