Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo V: Del Juez Militar
Artículo 44. Los Jueces Militares podrán imponer al personal a sus órdenes, por las faltas en que incurran, las correcciones disciplinarias que se especifican en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en los términos de los artículos 14 y 15 de la misma, excepto el cambio de adscripción.