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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo V: Del Juez Militar

Artículo 43. Los Jueces Militares tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

  1. I. Instruir los juicios de la competencia de los Jurados Militares, así como los de la propia.

    II. Juzgar de los delitos cuya pena no exceda de arresto mayor, suspensión o multa.

    III. Conocer de toda clase de incidentes.

    IV. Dictar sus resoluciones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, señalando las leyes aplicables al caso.

    V. Residir en el lugar en que esté radicado el Juzgado.

    VI. No desempeñar otro empleo o cargo administrativo, teniendo profesión libre sólo en asuntos personales y sin perjuicio del desempeño de sus funciones.

    VII. Cuidar que el personal a susórdenes desempeñe con exactitud sus deberes.

    VIII. Imponer correcciones disciplinarias a sus subalternos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

    IX. Solicitar las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias.

    X. Dar aviso al Supremo Tribunal Militar, de la incoación de los procesos.

    XI. Comunicar a la Procuraduría General Militar, todas las irregularidades que adviertan en la administración de Justicia Militar.

    XII. Rendir los estados mensuales e informes que el Supremo Tribunal solicite.

    XIII. Conceder licencias que no excedan de quince días, al personal de su Juzgado, con aprobación de la Secretaría de Guerra.

    XIV. Iniciar ante la Secretaría de Guerra, las leyes y reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia.

    XV. Llevar libros de partida, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio.

    XVI. Las demás que determinen las leyes.

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