Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo V: Del Juez Militar
Artículo 42. En los lugares en que no resida Juez Militar, los Jueces del Orden Común, practicarán subsidiariamente las diligencias urgentes en auxilio de la Justicia Militar.
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Artículo 42. En los lugares en que no resida Juez Militar, los Jueces del Orden Común, practicarán subsidiariamente las diligencias urgentes en auxilio de la Justicia Militar.
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