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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo V: Del Juez Militar

Artículo 41. Cuando un Juez Militar tuviese impedimento para conocer de determinado negocio, lo substituirá el Juez con residencia más inmediata, y mientras se remiten los autos, el Secretario deberá practicar las diligencias más urgentes.

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