Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo V: Del Juez Militar
Artículo 41. Cuando un Juez Militar tuviese impedimento para conocer de determinado negocio, lo substituirá el Juez con residencia más inmediata, y mientras se remiten los autos, el Secretario deberá practicar las diligencias más urgentes.